Estatutos de la ASOCIACION CULTURAL MORENADA BOLIVIA UNIDA



ARTICULO 1º.   Con el nombre Asociación Cultural Morenada Bolivia Unida y domicilio en la ciudad de Madrid reino de España, constitúyase una asociación con fines culturales, sociales y deportivos.
OBJETIVOS BÁSICOS
ARTICULO 2º.   Es de índole netamente apolítica, por lo tanto, bajo ningún motivo se podrá tratar en su seno asuntos políticos o de cualquier otra naturaleza que   pudieran comprometer su imparcialidad.
ARTICULO 3º.   La asociación es sin fines de lucro, totalmente autónoma, autogestionable  y no dependerá de ninguna otra institución, ya sea ella social,   religiosa o financiera, o de cualquier otra naturaleza.
ARTICULO 4º.   El plazo de duración de la asociación es indefinido.
ARTICULO 5º.   Siendo los bienes de la asociación comunes e individuales, en caso de disolución, pasarán a ser propiedad de otra institución sin fines de lucro.
ARTICULO 6º.   La Asociación Cultural Morenada Bolivia Unida tiene los siguientes fines y objetivos esenciales:
a.      Cultivar la amistad y fraternidad entre sus miembros.
b.      Fomentar el sano esparcimiento de estos y sus familiares, mediante reuniones sociales, culturales, deportivas en su sede social y/o locales e instalaciones.
c.       Procurar la superación de sus miembros mediante reuniones y actividades especiales de la fraternidad.
d.      Establecer medios de cooperación mutua entre fraternos a nivel institucional y/o personal.
e.       Defender los intereses Bolivianos y Nacionales, mediante acciones coordinadas con las instituciones cívicas y de servicio.
f.       Promover el desarrollo cultural, social y deportivo.
g.      Cultivar las relaciones con las instituciones en el ámbito local, nacional e internacional.
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 7º.   Para ser socio de la asociación se requiere:
a.      Ser mayor de edad y estar en pleno goce de derechos.
b.      Tener conducta y reputación intachables.
c.       Ejercer una ocupación conocida en la localidad.
d.      Haber sido aceptado como miembro de la fraternidad, por la asamblea.
e.       No deber más de tres cuotas mensuales.
f.       Los hijos de los fraternos son considerados simpatizantes hasta cumplir la mayoría de edad.
g.      Se consideran invitados  aquellas personas cuya residencia permanente es fuera de la comunidad de Madrid.
ARTICULO 8º.   Para ser admitido en la asociación se debe considerar que:
a.      La solicitud de ingreso de un nuevo miembro debe ser efectuada a pedido de un socio, apoyado por otros dos.
b.      La Asamblea General, aprobará o rechazará la solicitud.

ARTICULO 9º.   Cada socio de la Asociación Cultural Morenada Bolivia Unida tiene las siguientes obligaciones:
a.      Velar por el buen nombre de la Asociación.
b.      Acatar las Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio, así como también respetar a los directivos cuando estén ejerciendo sus funciones.
c.       Pagar puntualmente todas las aportaciones económicas que rigen los estatutos, el Reglamento Interno o determinen la Asamblea.
d.      Conservar el patrimonio o bienes de la asociación, y de igual forma restituirlos en caso de haberlos destruido o dañado, ya sea por culpa, dolo, negligencia o imprudencia.
e.       Concurrir a las Asambleas convocadas por el Directorio.
f.       Comportarse correctamente dentro y fuera de la asociación.
g.      Desempeñar las comisiones que se le encomienden.
h.      Acatar las resoluciones de las Asambleas y las normas del estatuto y del Reglamento Interno.
ARTICULO 10º.   Cada socio de la Asociación Cultural Morenada Bolivia Unida tiene los siguientes derechos:
a.      Intervenir en las Asambleas con voz y voto.
b.      Ser elegido como integrante del Directorio.
c.       Hacer uso, él y su familia (pareja e hijos), de los locales sociales de la asociación.
d.      Solicitar por escrito o verbalmente informes relativos al estado económico de la asociación o de la buena marcha de ella con el apoyo de 5 socios.
e.       Formular ante el Directorio y la Asamblea (por escrito) quejas, sugerencias, peticiones o propuestas que consideren útiles para el mejor desenvolvimiento de la Institución.
f.       Reunir a la Asamblea extraordinaria, con el apoyo de por lo menos 5 socios de la asociación.
ARTICULO 11º.   El socio que con causal justificada se ausentara temporalmente de la ciudad y por un tiempo no menor a seis meses, previo estudio del valor justificativo presentado por escrito, podrá ser declarado en calidad de Socio Ausente.  Durante este tiempo, el socio está obligado al pago del 50% de las cuotas obligatorias regulares.
ARTICULO 12º.   Previo sumario, el Directorio podrá decretar una suspensión temporal al socio que infrinja al presente Estatuto o al Reglamento Interno.
ARTICULO 13º.   Un socio podrá perder definitivamente la calidad de socio de la siguiente   manera:
a.      Por renuncia hecha por escrito ante el Directorio.
b.      En caso de que en uso de algún cargo o función, incurra en malversación de fondos económicos de la asociación.
c.       Cuando realice cualquier desfalco con los bienes y valores de la asociación.
d.      Cuando hubiera sido condenado judicialmente por estupro, asesinato, violación, guerrilla o narcotráfico.
e.       Por Resolución de la Asamblea, previa suspensión temporal decretada por el Directorio por los motivos expuestos en el ARTICULO 12º.
DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 14º.   El patrimonio social de la Fraternidad está constituido por:
a.      Los bienes muebles e inmuebles que obtenga la fraternidad por compra, donación, herencia o legada.
b.      Las cuotas de ingreso que abonen sus socios.
c.       Los excedentes económicos que arroje el balance anual, deberán, necesariamente, ser reinvertidos en favor de la Fraternidad, previa aprobación de la asamblea.
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 15º.   La Asamblea General Anual de socios es el máximo nivel de decisión de la   Fraternidad, sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los socios presentes y ausentes, siempre que no sean contrarios a los Estatutos.
ARTICULO 16º.   La Asamblea General se realizará cada 2 años, en la primera semana del mes de abril a objeto de considerar el informe de labores del Directorio, analizar el balance anual presentado por el Secretario de Hacienda y elegir a las nuevas autoridades de la gestión entrante.
ARTICULO 17º.   La Asamblea General Ordinaria se realizará por lo menos cada tres meses, previa convocatoria del Directorio, con una semana de anticipación, y en conocimiento de todos los socios del temario a que se sujetarán las deliberaciones.
ARTICULO 18º.   La Asambleas tendrán quórum si asisten la mitad más uno de los socios.  Si   a la hora citada no se cuenta con el quórum reglamentario, se esperará una   hora, al cabo de la cual se podrá sesionar con los socios asistentes, siempre   y cuando se cuente con por lo menos un tercio de los socios.
ARTICULO 19º.   En caso de suma urgencia, o a solicitud de alguno de los socios, el Directorio convocará a Asamblea Extraordinaria, con veinticuatro horas de anticipación, tomándose decisiones, con el mismo valor de una Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 20º.   Son atribuciones de la Asamblea General:
a.      Elegir a los miembros del Directorio.
b.      Considerar, modificar o rechazar el informe del Directorio y el Balance General.
c.       Aprobar y considerar el presupuesto anual y el plan de trabajo de la asociación.
d.      Hacer todas las previsiones necesarias para el cumplimiento de los propósitos y fines de la asociación.
e.       Fijar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de ingreso.
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 21º.   La Asociación Cultural Morenada Bolivia Unida está regida por un Directorio compuesto de un máximo de diez miembros y un mínimo de cinco, que serán elegidos individualmente en Asamblea General por voto secreto y simple mayoría, y estará constituido de la siguiente manera:
a.      Presidente.
b.      Vicepresidente.
c.       Secretario General o de Actas.
d.      Secretario de Hacienda.
e.       Secretario de Cultura.
f.       Secretario de Deportes.
g.      Secretario de Relaciones.
h.      Fiscalizador General
i.        Dos vocales.
ARTICULO 22º.   Los miembros del Directorio durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos excepto el Presidente, que sólo podrá ser reelegido por un período más en forma consecutiva.
ARTICULO 23º.   Para ser electo como miembro del Directorio, el socio no debe estar suspendido ni haber sido declarado ausente.  Debe tener como mínimo un año de antigüedad y estar al día en el pago de sus obligaciones.
ARTICULO 24º.   La elección será dirigida y fiscalizada por un Comité Electoral conformado por tres socios elegidos entre los presentes en la Asamblea General Anual.
ARTICULO 25º.   Para sesionar, el Directorio formará quórum con más de la mitad de sus miembros.
ARTICULO 26º.   El presidente dirimirá los empates que se produjeran en todas las cuestiones que requieran votación.
ARTICULO 27º.   El Director que faltase a reuniones de Directorio tres o más veces consecutivas o seis discontinuas, perderá su condición como tal, recorriendo los cargos inferiores de forma ascendente.
ARTICULO 28º.   Las atribuciones del Directorio son:
a.      Hacer las convocatorias para las Asambleas Generales Anuales, Ordinarias y   Extraordinarias de la asociación.
b.      Súper vigilar la buena marcha de la institución.
c.       Sesionar por lo menos una vez al mes.
d.      Concientizar a los socios del cumplimiento de sus obligaciones económicas y sociales.
e.       Fijar montos por aportaciones extraordinarias y ponerlos en consideración de la Asamblea General para su aprobación o rechazo.
f.       Percibir y disponer de los fondos de la asociación, conforme al Estatuto y Reglamento Interno.
g.      Inhabilitar socios por faltas graves que no estén contempladas en el Estatuto o Reglamento Interno, e imponer sanciones.
h.      Sugerir a la Asamblea General la compra de activos fijos necesarios para la   Fraternidad.
i.        Tomar dinero prestado y otros valores para la Fraternidad con la autorización de la Asamblea  General, con la aprobación de dos tercios de sus miembros.
j.        Aceptar donaciones y legados en favor de la entidad, sin necesidad de autorización por parte de los socios.
k.      Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos y del Reglamento Interno para su aprobación.
l.        Interpretar el Estatuto y el Reglamento Interno en caso de duda, y decidir cualquier cuestión que no esté expresamente contenida en ellos.
m.    Elegir dos socios competentes para la revisión anual de la contabilidad de la asociación. 
n.      Nombrar comisiones especiales que asociación necesite para lograr sus fines y objetivos.
o.      En general, adoptar las medidas requeridas para el mejor desenvolvimiento y progreso de la asociación.
p.      Planificar, organizar, dirigir y hacer cumplir el plan operativo anual.
DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
ARTICULO 29º.   Las atribuciones y obligaciones del Presidente del Directorio son:
a.      Presidir la Asamblea de socios y del Directorio.
b.      Manejar juntamente con el Secretario de Hacienda y Vicepresidente los fondos y bienes de la asociación.
c.       Resolver interiormente todos los asuntos urgentes, dando cuenta de ello al Directorio para su respectiva aprobación.
d.      Pedir y dar informes relativos a las actividades o intereses de la asociación.
e.       Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamento Interno.
f.       Presentar a la Asamblea General un informe y de gestión.
ARTICULO 30º.   Las atribuciones y obligaciones del Vicepresidente son:
a.      Reemplazar al Presidente por impedimento justificado de este o renuncia, y con todas las facultades inherentes al cargo.
b.      Colaborar y participar en la buena marcha de la asociación.
c.       Informar a la Presidencia de la forma en que se desempeñan las Secretarías.
d.      Exigir el cumplimiento de los programas de trabajo de las diferentes Secretarías.
ARTICULO 31º.   Las atribuciones del Secretario de Actas son:
a.      Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y llevar el archivo de las Actas de las Asambleas y reuniones del Directorio, así como el archivo de toda la documentación de la asociación.
b.      Llevar el registro de los socios, así como libro de asistencia de las Asambleas y sesiones de Directorio.
c.       Colaborar al Presidente en la planificación de objetivos.
d.      Efectuar las convocatorias o cualquier otro aviso de interés general para los socios.
e.       Redactar las actas de las Asambleas y reuniones de Directorio para su consideración en la siguiente reunión.
f.       Suplir al Presidente y Vicepresidente en cualquier circunstancia en que éstos no pudieran hacerse presentes.
ARTICULO 32º.   Las obligaciones del Secretario de Hacienda son:
a.      Cobrar las cuotas de los socios y controlar el pago de todas las obligaciones en sus plazos.
b.      Llevar los libros de Contabilidad, Inventarios, Kardex y demás controles al día, teniéndolos a disposición del Directorio y de cualquier socio.
c.       Presentar anualmente el balance de la gestión.
d.      Firmar cheques  conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente.
e.       En general manejar el movimiento económico de la asociación, y participar en su conducción.
ARTICULO 33º.   Las obligaciones del Secretario de Cultura son:
a.      Hacer de la asociación una institución que aporte al desarrollo cultural de Bolivia.
b.      Promover conferencias, recitales y actos culturales, con el fin de desarrollar el sentido artístico y cultural de los socios.
c.       Promover el intercambio de ideas entre los socios y con otras entidades culturales y recreativas.
d.      Organizar competencias culturales dentro de la asociación y con otras instituciones similares.
ARTICULO 34º.   Las obligaciones y atribuciones del Secretario de Relaciones son:
a.      Mantener y fomentar los medios para el cultivo de la amistad entre los socios de la asociación, mediante reuniones sociales y actuaciones de éstos y sus familiares.
b.      Cultivar la amistad de la agrupación con otras instituciones similares.
c.       Mantener contacto con organismos de prensa y propaganda, promover, difundir e imprimir boletines, revistas o cualquier otro documento de la asociación.
ARTICULO 35º.   Las obligaciones del Secretario de Deportes son:
a.      Fomentar el deporte en sus diferentes formas.
b.      Formar equipos para competir en todas las ramas deportivas.
c.       Fomentar el desarrollo cultural y físico de los socios y sus familiares, mediante la práctica deportiva.
ARTICULO 36º.   Las atribuciones de los Vocales son:
a.      El Asesor Económico: Colaborar con el Secretario de Hacienda y el Presidente, en la confección del presupuesto económico de la Fraternidad, al comenzar la gestión anual, buscando la forma de incrementar los ingresos y estudiando la conveniencia de cualquier inversión.
b.      El Asesor Jurídico: Asesorar al Directorio sobre trámites y conflictos judiciales • de la institución, con instituciones públicas o privadas, y en la redacción de contratos u otros documentos de orden legal.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 37º.   La Asociación Cultural Morenada Bolivia Unida sólo podrá disolverse cuando voluntariamente así lo resuelva el noventa por ciento de los socios con sus aportes al día
ARTICULO 38º.   Dicha disolución sólo sucederá cuando genere un déficit superior al 50% de su patrimonio.  La Asociación solo responderá con su patrimonio y en ningún caso la responsabilidad de los socios será superior a sus aportaciones   pagadas al día.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 39º.   El estatuto sólo podrá ser modificado en Asamblea General, convocada para tal efecto y con el voto favorable de dos tercios de los socios asistentes, y entrará en vigencia a partir de la siguiente gestión.
ARTICULO 40º.   Ningún socio podrá alegar ignorancia del Estatuto, ni de las disposiciones de la Asociación para justificar cualesquiera trasgresión u omisión de los mismos.
ARTICULO 41º.   Bajo ninguna circunstancia podrán ser devueltos o traspasados los aportes   realizados por los miembros de la Asociación.
ARTICULO 42º.   En caso de muerte, el aporte del socio fallecido pasará a pertenecer directamente a su primer hijo/a, previa aprobación de la asamblea o a un   heredero designado por él bajo testamento.  En caso de no tener hijo/a ni   haber designado heredero, el aporte pasa a poder de la Asociación.
ARTICULO 43º.   Cualquier situación que se planteara a la Asociación, que no estuviera claramente contemplada en el Estatuto o Reglamento Interno, deberá ser dilucidada por el Directorio o la Asamblea General de Socios.
ARTICULO 44º.   El presente Estatuto comenzará a regir a partir del 16 de Octubre del 2011.